Art. 56

Liberación de la garantía

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 56 Liberación de la garantía 1.   Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía de licitación únicamente se liberará por la cantidad para la cual: a) o bien el adjudicatario haya: — solicitado un certificado de prima de desnaturalización o un certificado de exportación tras haber cumplido las condiciones requeridas, — depositado la garantía indicada en el artículo 51, apartado 2, o entregado el efecto de pago contemplado en el artículo 51, apartado 2, — retirado el azúcar en el plazo indicado; b) o bien no se haya admitido la oferta. 2.   La liberación de la garantía será inmediata. 3.   En caso de fuerza mayor, el organismo de intervención dispondrá las medidas que estime necesarias en razón de la circunstancia que aduzca el adjudicatario.
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