Art. 53

Transferencia de la propiedad

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 53 Transferencia de la propiedad 1.   La propiedad del azúcar adjudicado se transferirá en el momento de la retirada del azúcar. 2.   No obstante, el organismo de intervención y el adjudicatario podrán acordar otro momento. Cuando exista acuerdo entre el organismo de intervención y el adjudicatario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, estos determinarán de común acuerdo el momento en que se producirá la transferencia de la propiedad. 3.   Los acuerdos sobre el momento en que se produce la transferencia de la propiedad únicamente serán válidos si se celebran por escrito.
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