Art. 54 · Comprobación de la categoría o del rendimiento

Art. 54

Comprobación de la categoría o del rendimiento

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 54 Comprobación de la categoría o del rendimiento Para comprobar, en el momento de la retirada, la categoría o el rendimiento del azúcar de que se trate, se aplicarán los artículos 35 y 36. No obstante, las partes contratantes podrán convenir, después de la adjudicación, que los resultados de la comprobación de la categoría o del rendimiento válidos para el azúcar comprado por el organismo de intervención también sean válidos para el azúcar vendido por medio de la licitación.
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