Art. 40
Anuncio de licitación
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 40
Anuncio de licitación
1. Será el organismo de intervención correspondiente el que organice la licitación de las cantidades de azúcar que obren en su poder.
2. El organismo de intervención publicará un anuncio de licitación al menos ocho días antes del comienzo del período fijado para la presentación de las ofertas.
El organismo de intervención transmitirá el anuncio de licitación, y todas las modificaciones que se hagan de él, a la Comisión antes de publicarlo.
3. En el anuncio de licitación se indicarán, entre otras cosas, las siguientes:
a)
el nombre y el domicilio del organismo de intervención que organice la licitación;
b)
las bases de la licitación;
c)
el plazo para la presentación de las ofertas;
d)
los lotes de azúcar licitados y, con respecto a cada lote:
—
la referencia,
—
la cantidad,
—
la denominación cualitativa del azúcar,
—
el tipo de presentación,
—
la ubicación del lugar donde se encuentre almacenado el azúcar,
—
la fase de entrega,
—
en su caso, la existencia de posibilidades de cargamento en medios de transporte fluviales, marítimos o ferroviarios.
A los efectos de la presente sección, se entenderá por «lote» una cantidad de azúcar que tenga la misma denominación cualitativa y el mismo tipo de presentación y que esté almacenada en el mismo lugar. La oferta mínima para cada licitación parcial será de 250 toneladas.
4. El organismo de intervención adoptará las disposiciones que estime útiles para que los interesados que lo soliciten puedan examinar el azúcar puesto en venta.
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