Art. 6

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 6 1.   El organismo competente realizará el examen de las ofertas a puerta cerrada. Las personas admitidas a dicho examen de las ofertas estarán obligadas a guardar secreto. 2.   Las ofertas presentadas con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento se comunicarán, si son admisibles, de forma anónima y deberán llegar a la Comisión a través de los Estados miembros, a más tardar, una hora y 30 minutos después de la expiración del plazo para la presentación semanal de las ofertas, de conformidad con lo establecido en el anuncio de licitación. En caso de que no haya ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión dentro del mismo plazo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:958:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil