Art. 2

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 2 1.   El anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sobre esta base, los Estados miembros redactarán un anuncio de licitación que podrán publicar o hacer publicar en otros medios. 2.   En el anuncio de licitación se indicarán, en particular, las bases de la licitación. 3.   El anuncio de licitación podrá modificarse durante el período de la licitación permanente. Se modificará si durante dicho período tiene lugar una modificación de las bases de licitación.
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