Art. 1
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 1
1. Se procederá a una licitación permanente para la fijación de las restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, excepto Albania, Bulgaria, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (5), la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rumanía. Mientras dure dicha licitación permanente, se efectuarán licitaciones parciales.
2. La licitación permanente estará abierta hasta el 27 de septiembre de 2007.
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