Art. 3
Renuncia a las cuotas
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 3
Renuncia a las cuotas
A partir de la campaña de comercialización para la que se renuncia a la cuota de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006, ninguna producción de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina, ni el azúcar, la isoglucosa o el jarabe de inulina trasladados o retirados de la anterior campaña de comercialización podrán considerarse como producción al amparo de esa cuota en lo que respecta a las azucareras de que se trate.
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