Art. 27
Penalizaciones
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 27
Penalizaciones
1. En caso de que un beneficiario no cumpla alguno o algunos de los compromisos asumidos en el plan de reestructuración, el plan empresarial o el programa nacional de reestructuración, según proceda, deberá pagar un importe igual al 10 % del importe que deba recuperarse de conformidad con el artículo 26.
2. Las penalizaciones aplicables de conformidad con el apartado 1 no se impondrán si la empresa puede demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el incumplimiento se debe a un caso de fuerza mayor y si ha señalado claramente dicho incumplimiento en el informe de situación presentado de conformidad con el artículo 23, apartado 2.
3. En caso de que el incumplimiento sea intencionado o el resultado de una negligencia grave, el beneficiario deberá pagar un importe igual al 30 % del importe que deba recuperarse de conformidad con el artículo 26.
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