Art. 12

Sistemas informáticos

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 12 Sistemas informáticos Las comunicaciones e intercambios de información previstos por el presente Reglamento, así como el establecimiento de los documentos cuyos modelos figuran en el anexo III, se efectuarán por medio de sistemas informáticos que permitan un intercambio electrónico seguro, en las condiciones y según las modalidades establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 883/2006.
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