Art. 11

Declaraciones de gastos e ingresos

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 11 Declaraciones de gastos e ingresos 1.   La financiación por el FEAGA será igual a los gastos, calculados sobre la base de los elementos comunicados bajo la responsabilidad del organismo pagador, deduciendo los posibles ingresos resultantes de las medidas de intervención, validados mediante el sistema informático establecido por la Comisión y detallados por el organismo pagador en su declaración de gastos, establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 883/2006. 2.   Las sumas recuperadas a raíz de irregularidades o negligencias contempladas en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 y los importes percibidos o recuperados de los vendedores, compradores y almacenistas que cumplan los criterios fijados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 883/2006 se declararán en el presupuesto del FEAGA con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento.
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