Art. 10
Importe financiado
En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 10
Importe financiado
1. El importe financiado en razón de las intervenciones contempladas en el artículo 3 se determinará sobre la base de la contabilidad de los organismos pagadores con arreglo al artículo 2, apartado 3, letra a), incluyendo respectivamente en el débito y el crédito los distintos elementos de los gastos e ingresos contemplados en el artículo 5, teniendo en cuenta, en su caso, los importes de los gastos fijados en el marco de las disposiciones agrícolas sectoriales.
2. El organismo pagador transmitirá a la Comisión, con periodicidad mensual y anual y por vía electrónica, los datos necesarios para la financiación de los gastos del almacenamiento público y las cuentas justificativas de los gastos e ingresos relativos al mismo, utilizando cuadros (cuadros e. FAUDIT) cuyos modelos figuran en el anexo III del presente Reglamento, y ello dentro de los plazos fijados en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 883/2006 y en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006.
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