Art. 8

Solicitudes de información y documentación de las autoridades competentes afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 8 Solicitudes de información y documentación de las autoridades competentes afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino 1.   Una vez transmitida la notificación por la autoridad competente de expedición, si una de las autoridades competentes afectadas estima que se requiere información y documentación adicional tal como se contempla en el artículo 4, punto 3, párrafo segundo, solicitará al notificante dicha información o documentación e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes. Esto se hará en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la notificación. En tales casos las autoridades competentes afectadas tendrán tres días hábiles a partir de la recepción de la información y documentación solicitada para informar a la autoridad competente de destino. 2.   Cuando la autoridad competente de destino considere que la notificación ha sido debidamente completada, tal como se describe en el artículo 4, punto 3, párrafo segundo, enviará un acuse de recibo al notificante y copias a las demás autoridades competentes afectadas. Esto se hará en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la notificación debidamente completada. 3.   Si, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la notificación, la autoridad competente de destino no ha acusado recibo de la notificación, según lo estipulado en el apartado 2, facilitará al notificante, previa solicitud de este, una explicación motivada.
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