Art. 27
Lengua
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 27
Lengua
1. Toda notificación, información, documentación u otra comunicación que se presente de conformidad con lo dispuesto en el presente título deberá entregarse en una lengua aceptable para las autoridades competentes afectadas.
2. A instancia de las autoridades competentes afectadas, el notificante deberá facilitar una traducción autorizada a una lengua aceptable para ellas.
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