Art. 26

Formato de las comunicaciones

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 26 Formato de las comunicaciones 1.   La información y los documentos enumerados a continuación podrán remitirse por correo: a) notificación de un traslado previsto de conformidad con los artículos 4 y 13; b) solicitud de información y documentación de conformidad con los artículos 4, 7 y 8; c) entrega de información y documentación de conformidad con los artículos 4, 7 y 8; d) autorización por escrito de un traslado notificado de conformidad con el artículo 9; e) condiciones para un traslado de conformidad con el artículo 10; f) objeciones a un traslado de conformidad con los artículos 11 y 12; g) información acerca de las decisiones de otorgar autorizaciones previas a determinadas instalaciones de valorización de conformidad con el artículo 14, apartado 3; h) confirmación por escrito de la recepción de los residuos de conformidad con los artículos 15 y 16; i) certificado de valorización o eliminación de los residuos de conformidad con los artículos 15 y 16; j) información previa relativa al inicio efectivo del traslado de conformidad con el artículo 16; k) información acerca de los cambios introducidos en el traslado después de la autorización de conformidad con el artículo 17; l) autorizaciones escritas y documentos de movimiento que hayan de mandarse de conformidad con los títulos IV, V y VI. 2.   Siempre que estén de acuerdo las autoridades competentes afectadas y el notificante, los documentos mencionados en el apartado 1 podrán presentarse alternativamente empleando uno de los siguientes métodos de comunicación: a) por fax, o bien b) por fax seguido de correo ordinario, o bien c) por correo electrónico con firma digital. En tal caso, los posibles sellos o firmas necesarios serán sustituidos por la firma digital, o bien d) por correo electrónico sin firma digital seguido de correo ordinario. 3.   Los documentos que acompañen cada transporte, de conformidad con el artículo 16, letra c), y con el artículo 18, podrán presentarse en formato electrónico con firmas digitales, si es que pueden resultar legibles en todo momento durante el transporte, y si así lo aceptan las autoridades competentes afectadas. 4.   Previo acuerdo de las autoridades competentes afectadas y del notificante, la información y los documentos enumerados en el apartado 1 podrán presentarse e intercambiarse por medio de intercambio electrónico de datos con firma electrónica o autenticación electrónica, de conformidad con la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (20), o con un sistema equivalente de autenticación electrónica que proporcione el mismo nivel de seguridad. En tales casos podrán celebrarse acuerdos organizativos sobre el flujo del intercambio electrónico de datos.
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