Art. 27 · Lengua

Art. 27

Lengua

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 27 Lengua 1.   Toda notificación, información, documentación u otra comunicación que se presente de conformidad con lo dispuesto en el presente título deberá entregarse en una lengua aceptable para las autoridades competentes afectadas. 2.   A instancia de las autoridades competentes afectadas, el notificante deberá facilitar una traducción autorizada a una lengua aceptable para ellas.
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