Art. 25

Costes de la devolución de los residuos cuando el traslado sea ilícito

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 25 Costes de la devolución de los residuos cuando el traslado sea ilícito 1.   Los costes generados por la devolución de los residuos de un traslado ilícito, incluidos los costes del transporte, de las operaciones de valorización o eliminación realizadas con arreglo al artículo 24, apartado 2, y, a partir de la fecha en que la autoridad competente de expedición haya tenido conocimiento de que el traslado era ilícito, del almacenamiento con arreglo al artículo 24, apartado 7, se imputarán: a) al notificante de hecho, identificado de conformidad con el orden establecido en el artículo 2, punto 15, o bien, si no se hubiera efectuado notificación, b) al notificante de derecho, u otras personas físicas o jurídicas según corresponda, o bien, en su defecto, c) a la autoridad competente de expedición. 2.   Los costes generados por las operaciones de valorización o eliminación con arreglo al artículo 24, apartado 3, incluidos los posibles costes del transporte y almacenamiento, con arreglo al artículo 24, apartado 7, se imputarán: a) al destinatario, o bien, en su defecto, b) a la autoridad competente de destino. 3.   Los costes generados por las operaciones de valorización o eliminación con arreglo al artículo 24, apartado 5, incluidos los posibles costes de transporte y almacenamiento, con arreglo al artículo 24, apartado 7, se imputarán: a) al notificante, identificado de conformidad con el orden establecido en el artículo 2, punto 15, o al destinatario, en función de la decisión adoptada por las autoridades competentes afectadas, o bien, en su defecto, b) a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda, o bien, en su defecto, c) a las autoridades competentes de expedición y de destino. 4.   En el caso del traslado ilícito definido en el artículo 2, punto 35, letra g), la persona que organice el traslado estará sujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículo para el notificante. 5.   El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones comunitarias y nacionales en materia de responsabilidad.
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