Art. 19

Prohibición de mezclar residuos durante el traslado

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 19 Prohibición de mezclar residuos durante el traslado Desde el inicio del traslado hasta la recepción en una instalación de valorización o eliminación, los residuos, especificados en el documento de notificación o contemplados en el artículo 18, no se mezclarán con otros residuos.
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