Art. 19
Prohibición de mezclar residuos durante el traslado
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 19
Prohibición de mezclar residuos durante el traslado
Desde el inicio del traslado hasta la recepción en una instalación de valorización o eliminación, los residuos, especificados en el documento de notificación o contemplados en el artículo 18, no se mezclarán con otros residuos.
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