Art. 18

Residuos que deben ir acompañados de determinada información

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 18 Residuos que deben ir acompañados de determinada información 1.   Los residuos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4, que pretendan trasladarse estarán sujetos a los siguientes requisitos de procedimiento: a) para facilitar el seguimiento de los traslados de este tipo de residuos, la persona sujeta a la jurisdicción del país de expedición que organice el traslado deberá asegurarse de que los residuos vayan acompañados del documento que figura en el anexo VII; b) el documento que figura en el anexo VII será firmado por la persona que organice el traslado antes del momento de su inicio y será firmado por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos en cuestión. 2.   El contrato mencionado en el anexo VII entre la persona que organice el traslado y el destinatario de la valorización de los residuos será efectivo en el momento de iniciarse el traslado e incluirá una obligación, en caso de que el traslado del residuo o su valorización no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto o que se efectúe como traslado ilícito, para la persona que organice el traslado o, si esta persona no puede concluir el traslado del residuo o su valorización (por ejemplo, en caso de insolvencia), para el destinatario, de: a) volver a hacerse cargo de los residuos o asegurar su valorización de un modo alternativo, y b) prever, si es preciso, su almacenamiento mientras tanto. La persona que organice el traslado o el destinatario, si así lo solicita la autoridad competente interesada, facilitará una copia del contrato. 3.   A efectos de inspección, ejecución, planificación y estadística, los Estados miembros, de conformidad con el Derecho nacional, podrán exigir la información contemplada en el apartado 1 relativa a los traslados a que se refiere el presente artículo. 4.   En aquellos casos en los que así lo requiera la legislación comunitaria y nacional, la información a que se refiere el apartado 1 será tratada como información confidencial.
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