Art. 17
Cambios en el traslado después de la autorización
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 17
Cambios en el traslado después de la autorización
1. Si se realiza algún cambio sustancial que afecte a los pormenores o condiciones de un traslado autorizado, incluidos los cambios de cantidad prevista, itinerario, trayecto, fecha de traslado o transportista, el notificante deberá informar a las autoridades competentes afectadas y al destinatario de forma inmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie el traslado.
2. En estos casos, deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que todas las autoridades competentes afectadas consideren que los cambios propuestos no requieren una nueva notificación.
3. Cuando estos cambios afecten a autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación inicial, se efectuará una nueva notificación.
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