Art. 21
Acceso del público a las notificaciones
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 21
Acceso del público a las notificaciones
Las autoridades competentes de exportación o destino podrán hacer pública a través de los medios apropiados, como por ejemplo Internet, información sobre las notificaciones de traslados que hayan autorizado, siempre que dicha información no sea confidencial con arreglo a la legislación nacional o comunitaria.
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