Art. 21

Acceso del público a las notificaciones

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 21 Acceso del público a las notificaciones Las autoridades competentes de exportación o destino podrán hacer pública a través de los medios apropiados, como por ejemplo Internet, información sobre las notificaciones de traslados que hayan autorizado, siempre que dicha información no sea confidencial con arreglo a la legislación nacional o comunitaria.
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