Art. 1
En vigor desde 30 may 2006
Artículo 1
1. Queda abierto para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 un contingente arancelario de 24 070 bovinos machos jóvenes de los códigos NC 0102 90 05 , 0102 90 29 ó 0102 90 49 , destinados al engorde en la Comunidad.
El contingente arancelario llevará el número de orden 09.4005.
2. El derecho de aduana de importación aplicable en el marco del contingente arancelario a que se refiere el apartado 1 será de un 16 % de derechos ad valorem, más 582 euros por tonelada neta.
La aplicación del derecho mencionado en el párrafo primero estará supeditada a la condición de que los animales importados sean engordados durante un período de al menos 120 días en el Estado miembro que haya expedido el certificado de importación.
3. Las cantidades a que se refiere el apartado 1 se escalonarán de la siguiente manera:
a)
12 035 bovinos vivos durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006;
b)
12 035 bovinos vivos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007.
4. En caso de que durante el período mencionado en el apartado 3, letra a), la cantidad cubierta por las solicitudes de certificado presentadas sea inferior a la cantidad disponible para dicho período, la cantidad sobrante de ese período se añadirá a la cantidad disponible para el período mencionado en el apartado 3, letra b).
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