Art. 2
En vigor desde 30 may 2006
Artículo 2
1. Para poder optar al contingente contemplado en el artículo 1, el solicitante deberá ser una persona física o jurídica que, en el momento de presentar la solicitud de certificado de importación, pueda demostrar a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate haber importado durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006 al menos 50 animales del código NC 0102 90 .
A reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007, los agentes económicos de tales países podrán solicitar certificados de importación con respecto a la cantidad disponible para el segundo subperíodo del contingente a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, letra b), siempre que hayan importado al menos 50 animales del código NC 0102 90 durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006.
Los solicitantes deberán estar inscritos en el registro nacional del IVA.
2. Como prueba de la importación sólo podrá presentarse el documento aduanero de despacho a libre práctica, debidamente sellado por las autoridades aduaneras y en el que deberá constar como consignatario el solicitante.
Los Estados miembros podrán aceptar copias de los documentos a que se refiere el párrafo primero, siempre que estén debidamente certificadas por la autoridad competente. Cuando se acepten tales copias, deberá indicarse tal extremo en la notificación del Estado miembro a que se refiere el artículo 3, apartado 5, en relación con cada uno de los solicitantes afectados.
3. No podrán presentar solicitudes los agentes económicos que a 1 de enero de 2006 hayan abandonado sus actividades comerciales con terceros países en el sector de la carne de vacuno.
4. Las empresas resultantes de fusiones en las que cada empresa fusionada disponga de importaciones de referencia que satisfagan la cantidad mínima a que se refiere el apartado 1 podrán utilizar dichas importaciones de referencia como base de su solicitud.
Historial de versiones
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