Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 may 2006
Artículo 1 1.   Queda abierto para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 un contingente arancelario de 24 070 bovinos machos jóvenes de los códigos NC 0102 90 05 , 0102 90 29 ó 0102 90 49 , destinados al engorde en la Comunidad. El contingente arancelario llevará el número de orden 09.4005. 2.   El derecho de aduana de importación aplicable en el marco del contingente arancelario a que se refiere el apartado 1 será de un 16 % de derechos ad valorem, más 582 euros por tonelada neta. La aplicación del derecho mencionado en el párrafo primero estará supeditada a la condición de que los animales importados sean engordados durante un período de al menos 120 días en el Estado miembro que haya expedido el certificado de importación. 3.   Las cantidades a que se refiere el apartado 1 se escalonarán de la siguiente manera: a) 12 035 bovinos vivos durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006; b) 12 035 bovinos vivos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007. 4.   En caso de que durante el período mencionado en el apartado 3, letra a), la cantidad cubierta por las solicitudes de certificado presentadas sea inferior a la cantidad disponible para dicho período, la cantidad sobrante de ese período se añadirá a la cantidad disponible para el período mencionado en el apartado 3, letra b).
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