Art. 8

Medidas en el ámbito del control y la observancia

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 8 Medidas en el ámbito del control y la observancia En el ámbito del control y la observancia de las normas de la PPC, podrán optar a medidas financieras comunitarias los gastos siguientes: a) los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros al poner en marcha los sistemas de seguimiento y control aplicables a la PPC: i) para inversiones relacionadas con actividades de control realizadas por organismos oficiales o por el sector privado, incluidas la aplicación de nuevas tecnologías de control y la compra y modernización de medios de control, ii) para programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, iii) para la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación, iv) para los análisis coste-beneficio, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia, v) para iniciativas, tales como seminarios y medios informativos, encaminadas a hacer comprender mejor a los pescadores y a otras partes interesadas, como inspectores, fiscales y jueces, así como al público en general, la necesidad de luchar contra la pesca irresponsable e ilegal y la aplicación de las normas de la PPC; b) los gastos relacionados con acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o cualquier otro órgano consultivo comunitario para analizar la aplicación de nuevas tecnologías; c) todos los gastos de funcionamiento relacionados con la inspección, por inspectores de la Comisión, de la aplicación de la PPC por los Estados miembros, y en particular las visitas de inspección, los equipos de seguridad, la formación de inspectores, las reuniones y el arrendamiento o la compra de medios de inspección por parte de la Comisión; d) la contribución al presupuesto de la ACCP para sufragar los gastos de personal y administrativos y los gastos de funcionamiento relacionados con el plan de trabajo anual de la ACCP, incluidos los costes de comunicación y los gastos ligados a las tecnologías espaciales.
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