Art. 6

Objetivos específicos en el ámbito de la gobernanza

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 6 Objetivos específicos en el ámbito de la gobernanza Las medidas financieras comunitarias a que se refiere el artículo 12 contribuirán al objetivo de hacer participar a los interesados en todas las fases de la PPC, desde la concepción a la ejecución, así como de informarles de los objetivos y de las medidas relacionadas con la PPC, incluidos, cuando proceda, los efectos socioeconómicos.
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