Art. 4

Objetivos específicos en el ámbito del control y la observancia

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 4 Objetivos específicos en el ámbito del control y la observancia Las medidas financieras comunitarias a que se refiere el artículo 8 contribuirán al objetivo de mejorar el control de las actividades pesqueras con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la PPC dentro y fuera de las aguas comunitarias, a través de la financiación de: a) las actuaciones emprendidas por los Estados miembros para mejorar la capacidad o reducir las debilidades detectadas en relación a sus actividades de control de la pesca; b) la evaluación y el control por los servicios de la Comisión de la aplicación de las normas de la PPC por los Estados miembros; c) la coordinación de medidas de control, en particular mediante planes para la utilización conjunta de unidades nacionales de inspección y vigilancia por mediación de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP).
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