Art. 19
Disposición introductoria
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 19
Disposición introductoria
La contribución financiera comunitaria para los programas nacionales adoptados por los Estados miembros para poner en marcha los sistemas de seguimiento y control aplicables a la PPC se otorgará de conformidad con los procedimientos que se recogen en la presente sección.
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