Art. 19 · Disposición introductoria

Art. 19

Disposición introductoria

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 19 Disposición introductoria La contribución financiera comunitaria para los programas nacionales adoptados por los Estados miembros para poner en marcha los sistemas de seguimiento y control aplicables a la PPC se otorgará de conformidad con los procedimientos que se recogen en la presente sección.
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