Art. 20

Programación

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 20 Programación 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión las solicitudes de medidas financieras comunitarias a más tardar el 31 de enero de cada año. Las solicitudes irán acompañadas de un programa anual de control de la pesca en el que conste la información siguiente: a) los objetivos de ese programa; b) los recursos humanos disponibles; c) los recursos financieros disponibles; d) el número de buques y aeronaves disponible; e) una lista de los proyectos por los que se desea recibir una contribución financiera; f) el gasto total previsto para la ejecución de los proyectos; g) un calendario de la ejecución de cada proyecto enumerado en el programa anual de control de la pesca; h) una lista de los indicadores que se utilizarán para evaluar la eficacia del programa. 2.   El programa de control de la pesca deberá especificar respecto de cada proyecto una de las actuaciones a que se refiere el artículo 8, letra a), así como el objetivo, la descripción, el titular, el lugar, el coste estimado, el procedimiento administrativo que se seguirá y el calendario de ejecución. 3.   Asimismo, el programa de control de la pesca deberá especificar respecto de los buques y aeronaves: a) el grado de utilización por las autoridades competentes a efectos de control, expresado como porcentaje de su utilización con respecto a la actividad anual total; b) el número de horas o días por año que es probable vayan a utilizarse para el control de la pesca; c) en caso de modernización, la duración prevista de aquellos.
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