Art. 17

Porcentajes de cofinanciación en el ámbito de la recopilación de datos complementarios

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 17 Porcentajes de cofinanciación en el ámbito de la recopilación de datos complementarios Con respecto a las medidas financieras comunitarias a que se refiere el artículo 10, el porcentaje de cofinanciación no podrá ser superior al 50 % de los costes elegibles en el caso de las medidas ejecutadas tras una convocatoria de propuestas; las universidades y los organismos de investigación públicos que, de conformidad con la legislación nacional a la que estén sometidos, deban sufragar los costes marginales, podrán presentar propuestas de hasta el 100 % de los costes marginales en que hayan incurrido al realizar un proyecto.
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