Art. 4
Intercambio de información
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 4
Intercambio de información
1. A instancia de la Agencia, las autoridades aeronáuticas nacionales le facilitarán toda la información que necesite para efectuar inspecciones.
2. Cuando la Agencia solicite información a una autoridad aeronáutica nacional de un Estado miembro o de una empresa o asociación de empresas, le especificará la base jurídica y la finalidad de la solicitud, la información que precisa y el plazo en el que deberá facilitársela.
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