Art. 5
Formación y criterios de cualificación de los equipos de inspección y de los jefes de equipo
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 5
Formación y criterios de cualificación de los equipos de inspección y de los jefes de equipo
1. La Agencia elaborará programas de formación para que tanto su personal, en su calidad de posible personal autorizado de la Agencia, como el personal autorizado de los Estados miembros que vaya a participar en inspecciones de autoridades aeronáuticas nacionales y, si procede, en inspecciones de empresas o asociaciones de empresas dispongan de la cualificación adecuada.
2. La Agencia establecerá criterios de cualificación para su personal y para el de los Estados miembros que participe en equipos de inspección. Tales criterios incluirán conocimientos y experiencia en materia de técnicas de auditoría y conocimientos teóricos y experiencia práctica en los ámbitos técnicos a que se refieren el Reglamento (CE) no 1592/2002 y sus disposiciones de aplicación.
3. Los jefes de equipo dispondrán de una dilatada experiencia profesional en los ámbitos a los regulados por el Reglamento (CE) no 1592/2002 y por sus disposiciones de aplicación y una experiencia mínima de cinco años como inspector y/o auditor en el ámbito de la normalización. Tanto los jefes como los miembros de los equipos de inspección deberán recibir formación sobre los requisitos y procedimientos de normalización aplicables. Los miembros de los equipos deberán contar con experiencia práctica mínima de cinco años en el ámbito al que ataña la inspección y conocer bien el concepto de investigación de sistemas de calidad.
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