Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderán por:
a)
«inspección», la inspección de normalización a que se refieren el artículo 16, apartado 1, y el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1592/2002 realizada por la Agencia con el fin de supervisar la aplicación del citado Reglamento y de sus disposiciones de aplicación por parte de las autoridades aeronáuticas nacionales;
b)
«autoridades aeronáuticas nacionales», las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1592/2002;
c)
«personal autorizado de la Agencia», las personas autorizadas legalmente por la Agencia autorizadas por ella para llevar a cabo inspecciones de las autoridades competentes de los Estados miembros e inspecciones de empresas o asociaciones de empresas con el fin de comprobar la aplicación del Reglamento (CE) no 1592/2002 por las mencionadas autoridades;
d)
«personal autorizado de los Estados miembros», las personas autorizadas legalmente por las autoridades competentes de los Estados miembros para asistir a la Agencia en la realización de inspecciones.
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