Art. 8
Fase de preparación
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 8
Fase de preparación
En la fase de preparación, la Agencia:
a)
avisará de la inspección a la autoridad aeronáutica nacional con una antelación mínima de diez semanas antes de la visita de inspección, recabará la información necesaria para preparar la visita de inspección, establecerá el programa de visita y decidirá la composición del equipo de inspección así como los cambios que puedan producirse, y
b)
enviará un cuestionario de inspección, junto con el aviso de inspección, a la autoridad aeronáutica nacional para que ésta y, si procede, la empresa o asociación de empresas que se vayan a inspeccionar en el marco de la inspección de la autoridad aeronáutica nacional, lo cumplimenten como mínimo seis semanas antes de la visita de inspección.
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