Art. 4
Cumplimentación de los formularios
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 4
Cumplimentación de los formularios
1. Los formularios se rellenarán a máquina.
No obstante, las solicitudes de permisos de importación y exportación, los certificados de reexportación, los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97, los certificados de propiedad privada y los certificados de exhibición itinerante así como las notificaciones de importación, las etiquetas y las hojas complementarias podrán rellenarse a mano, de manera legible, con letra mayúscula de imprenta y con tinta.
2. Los formularios 1 a 4 del anexo I, 1 y 2 del anexo II, 1 y 2 del anexo III y 1 y 2 del anexo V, las hojas complementarias a que se refiere el artículo 2, apartado 4, y las etiquetas previstas en el artículo 2 apartado 6, no podrán presentar enmiendas ni raspaduras, a menos que dichas enmiendas o raspaduras hayan sido autentificadas con el sello y la firma del órgano de gestión expedidor. En el caso de las notificaciones de importación mencionadas en el artículo 2, apartado 2, y las hojas complementarias indicadas en el artículo 2, apartado 4, las enmiendas o raspaduras podrán ser autentificadas también con el sello y la firma de la aduana de entrada.
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