Art. 6

Anexos a los formularios

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 6 Anexos a los formularios 1.   Si a los formularios mencionados en el artículo 2 se adjunta un anexo que forme parte integrante de un formulario, se indicará claramente tal circunstancia en el permiso o certificado correspondiente, así como el número de páginas del anexo. En cada página del anexo figurará lo siguiente: a) el número del permiso o certificado y la fecha de expedición; b) la firma y el timbre o sello del órgano de gestión que haya expedido el permiso o certificado. 2.   Si los formularios mencionados en el artículo 2, apartado 1, se emplean para el envío de más de una especie, se adjuntará un anexo que incluya, para cada una de ellas, además de la información exigida en virtud del presente artículo, apartado 1, las casillas 8 a 22 del formulario correspondiente y los espacios que figuran en la casilla 27 para consignar la «cantidad/masa neta importada o reexportada realmente» y, si procede, el «número de animales que llegaron muertos». 3.   Si los formularios mencionados en el artículo 2, apartado 3, se utilizan para más de una especie, se adjuntará un anexo que incluya, para cada una de las especies, además de la información exigida en virtud del presente artículo, apartado 1, las casillas 8 a 18 del formulario correspondiente. 4.   Si los formularios mencionados en el artículo 2, apartado 5, se utilizan para más de una especie, se adjuntará un anexo que incluya, para cada una de las especies, además de la información exigida en virtud del presente artículo, apartado 1, las casillas 4 a 18 del formulario correspondiente.
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