Art. 3

Especificaciones técnicas en relación con los formularios

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 3 Especificaciones técnicas en relación con los formularios 1.   Los formularios recogidos en el artículo 2 se imprimirán en papel sin pasta mecánica, apto para la escritura y con un peso mínimo de 55 g/m2. 2.   El formato de los formularios recogidos en el artículo 2, apartados 1 a 5, será de 210 × 297 milímetros (A4), con un margen de hasta 18 mm menos y 8 mm más de longitud. 3.   El papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 1, será: a) de color blanco para el formulario número 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos; b) de color amarillo para el formulario número 2 (copia destinada al titular); c) de color verde claro para el formulario número 3 (copia destinada al país exportador o reexportador en el caso de los permisos de importación, y copia a devolver por la aduana a la autoridad expedidora en el caso de los permisos de exportación y los certificados de reexportación); d) de color rosa para el formulario número 4 (copia destinada a la autoridad expedidora); e) de color blanco para el formulario número 5 (solicitud). 4.   El papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, será: a) de color blanco para el formulario número 1 (original); b) de color amarillo para el formulario número 2 (copia destinada al importador). 5.   El papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartados 3 y 5, será: a) de color amarillo para el formulario número 1 (original), con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos; b) de color rosa para el formulario número 2 (copia destinada a la autoridad expedidora); c) de color blanco para el formulario número 3 (solicitud). 6.   El papel de las etiquetas y hojas complementarias a que se refiere el artículo 2, apartados 4 y 6, respectivamente, será de color blanco. 7.   Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán y rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por los órganos de gestión de cada Estado miembro. Incluirán, cuando sea necesario, la traducción de su contenido a una de las lenguas oficiales de trabajo de la Convención. 8.   Los Estados miembros se encargarán de la impresión de los formularios recogidos en el artículo 2. Los formularios a que se refiere dicho artículo, apartados 1 a 5, podrán elaborarse mediante un procedimiento informatizado de expedición de permisos y certificados.
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