Art. 25

Tramitación por la aduana

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 25 Tramitación por la aduana Después de rellenar la casilla 14 del original de la notificación de importación (formulario número 1) y de la «copia destinada al importador» (formulario número 2), la aduana a que se refiere el artículo 24 o, en su caso, el artículo 53, apartado 1, devolverá dicha copia al importador o a su representante autorizado. El original de la notificación de importación (formulario número 1) y todos los documentos del país de exportación o reexportación se cursarán con arreglo al artículo 45.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:865:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil