Art. 25
Tramitación por la aduana
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 25
Tramitación por la aduana
Después de rellenar la casilla 14 del original de la notificación de importación (formulario número 1) y de la «copia destinada al importador» (formulario número 2), la aduana a que se refiere el artículo 24 o, en su caso, el artículo 53, apartado 1, devolverá dicha copia al importador o a su representante autorizado.
El original de la notificación de importación (formulario número 1) y todos los documentos del país de exportación o reexportación se cursarán con arreglo al artículo 45.
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