Art. 24

Documentos que debe entregar el importador a la aduana

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 24 Documentos que debe entregar el importador a la aduana 1.   Cuando proceda, el importador o su representante autorizado rellenará las casillas 1 a 13 del original de la notificación de importación (formulario número 1) y de la «copia destinada al importador» (formulario número 2) y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, los remitirá junto con los documentos del país de exportación o reexportación, si los hubiere, a la aduana en que se tramite la introducción en la Comunidad, designada con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97. 2.   Si la notificación de importación se refiere a especímenes de especies incluidas en el anexo C del Reglamento (CE) no 338/97, la aduana podrá, si resulta necesario, retener tales especímenes mientras se verifica la validez de los documentos complementarios a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letras a) y b), de dicho Reglamento.
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