Art. 22
Documentos que debe entregar el importador a la aduana
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 22
Documentos que debe entregar el importador a la aduana
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el importador o su representante autorizado remitirá a la aduana en que se tramite la introducción en la Comunidad, designada con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97 todos los siguientes documentos:
1)
el original del permiso de importación (formulario número 1);
2)
la «copia destinada al titular» (formulario número 2);
3)
en su caso, todos los documentos del país de exportación o reexportación que se exijan en el permiso de importación.
Cuando proceda, el importador o su representante autorizado indicará en la casilla 26 el número del conocimiento de embarque o del documento de transporte aéreo.
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