Art. 12

Documentos anulados, extraviados, robados, destruidos o caducados

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 12 Documentos anulados, extraviados, robados, destruidos o caducados 1.   Cuando se expida un permiso o certificado para sustituir a un documento que haya sido anulado, extraviado, robado o destruido o que, en el caso de un permiso o certificado de reexportación, haya caducado, se indicará el número del documento al que sustituye y el motivo de la sustitución en la casilla reservada a las «condiciones especiales». 2.   Cuando un permiso de exportación o un certificado de reexportación haya sido anulado, extraviado, robado o destruido, el órgano de gestión emisor informará de ello al órgano de gestión del país de destino y a la Secretaría de la Convención.
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