Art. 10

Validez de los permisos de importación y exportación, certificados de reexportación, certificados de exhibición itinerante y certificados de propiedad privada

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 10 Validez de los permisos de importación y exportación, certificados de reexportación, certificados de exhibición itinerante y certificados de propiedad privada 1.   El plazo máximo de validez de los permisos de importación expedidos con arreglo a los artículos 20 y 21 no deberá exceder de doce meses. No obstante, esos permisos carecerán de validez si falta el documento válido correspondiente del país de exportación o reexportación. 2.   El plazo máximo de validez de los permisos de exportación y los certificados de reexportación expedidos con arreglo al artículo 26 no deberá exceder de seis meses. 3.   El plazo máximo de validez de los certificados de exhibición itinerante y de los certificados de propiedad privada expedidos con arreglo a los artículos 30 y 37, respectivamente, no deberá exceder de tres años. 4.   Una vez caducados, los permisos y certificados a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se considerarán nulos. 5.   Los certificados de exhibición itinerante o los certificados de propiedad privada dejarán de ser válidos si el espécimen ha sido objeto de venta, pérdida, destrucción o robo, si la propiedad del espécimen ha sido transferida de cualquier otra manera o, en caso de un espécimen vivo, si ha muerto, se ha escapado o ha sido liberado al medio natural. 6.   El titular devolverá inmediatamente al órgano de gestión expedidor el original y todas las copias de los permisos de importación, permisos de exportación, certificados de reexportación, certificados de exhibición itinerante o certificados de propiedad privada que hayan caducado, no se hayan utilizado o hayan dejado de ser válidos.
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