Art. 11

Validez de los permisos de importación utilizados y de los certificados a que se refieren los artículos 47, 48, 49, 60 y 63

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 11 Validez de los permisos de importación utilizados y de los certificados a que se refieren los artículos 47, 48, 49, 60 y 63 1.   Las copias destinadas al titular de los permisos de importación utilizados dejarán de ser válidas en los siguientes casos: a) si los especímenes vivos a que se refieren han muerto; b) si los animales vivos a que se refieren han escapado o han sido liberados al medio natural; c) si los especímenes a que se refieren han sido destruidos; d) si alguna de las indicaciones de las casillas 2 y 4 no refleja ya la situación real. 2.   Los certificados a que se refieren los artículos 47, 48, 49 y 63 dejarán de ser válidos en los casos siguientes: a) si los especímenes vivos a que se refieren han muerto; b) si los animales vivos a que se refieren han escapado o han sido liberados al medio natural; c) si los especímenes a que se refieren han sido destruidos; d) si alguna de las indicaciones de las casillas 2 y 4 no refleja ya la situación real. 3.   Los certificados expedidos con arreglo a los artículos 48 y 63 serán específicos de transacción a no ser que los especímenes a que se refieren lleven una marca única y permanente. El órgano de gestión del Estado miembro en el que se encuentra el espécimen podrá también, en consulta con la autoridad científica pertinente, decidir expedir certificados específicos de transacción cuando se considere que existen otros factores relacionados con la conservación de la especie que desaconsejan la emisión de un certificado específico de espécimen. 4.   Los certificados mencionados en el artículo 48, apartado 1, letra d), y en el artículo 60 dejarán de ser válidos cuando la indicación que figura en la casilla 1 ya no corresponda a la situación real. En tal caso, esos documentos se remitirán inmediatamente al órgano de gestión expedidor, que podrá expedir, si procede, un certificado que recoja los cambios necesarios con arreglo al artículo 51.
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