Art. 13

Momento en que deben solicitarse los permisos de importación y de reexportación y los certificados de reexportación y adscripción a un régimen aduanero

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 13 Momento en que deben solicitarse los permisos de importación y de reexportación y los certificados de reexportación y adscripción a un régimen aduanero 1.   Los permisos de importación y exportación y los certificados de reexportación se solicitarán, habida cuenta de lo establecido en el artículo 8, apartado 3, con la debida antelación, de manera que puedan expedirse antes de que los especímenes se introduzcan en la Comunidad o se exporten o reexporten de ella. 2.   La autorización para adscribir especímenes a un régimen aduanero no se concederá hasta que se hayan presentado los documentos necesarios.
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