Art. 6

Fijación y concesión de la ayuda

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 6 Fijación y concesión de la ayuda 1.   Con miras a la aplicación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006, el Estado miembro determinará, en el contexto del programa, el importe de la ayuda destinada a paliar la lejanía, la insularidad y el carácter ultraperiférico, teniendo en cuenta: a) en lo que respecta a los costes adicionales específicos de transporte, la ruptura de carga que entraña llevar las mercancías hasta las regiones ultraperiféricas; b) en lo que respecta a los costes adicionales específicos que entraña la transformación local de los productos, las dimensiones del mercado, la necesidad de garantizar el abastecimiento y los requisitos específicos de calidad de las mercancías que exigen las regiones ultraperiféricas. 2.   No se concederá ayuda alguna para el abastecimiento de productos que ya se hayan beneficiado de regímenes específicos de abastecimiento en otra región ultraperiférica. No se concederá ayuda alguna para el abastecimiento de azúcar C.
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