Art. 5

Certificado de exención

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 5 Certificado de exención 1.   La exención de los derechos de importación prevista en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006 se aplicará a los productos que no estén sujetos a la presentación de un certificado de importación previa presentación de un certificado de exención. 2.   El certificado de exención se extenderá según el modelo de certificado de importación que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1291/2000. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 8, apartado 5, y los artículos 13, 15, 17, 18, 21, 23, 26, 27, 29 a 33 y 36 a 41 del Reglamento (CE) no 1291/2000 se aplicarán mutatis mutandis. 3.   En la casilla superior izquierda del certificado se imprimirá o estampará una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte C. 4.   En la casilla 20 de la solicitud de certificado de exención y del certificado de exención se hará constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte D, y una de las que figuran en el anexo I, parte B. 5.   En la casilla 12 del certificado de exención se hará constar el último día de validez. 6.   El certificado de exención será expedido por las autoridades competentes, dentro de los límites de los planes de previsiones de abastecimiento, previa solicitud de los interesados.
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