Art. 3

Objeto y modificación de los planes de previsiones de abastecimiento

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 3 Objeto y modificación de los planes de previsiones de abastecimiento Las necesidades de abastecimiento de cada región ultraperiférica para cada año civil se cuantificarán mediante los planes de previsiones de abastecimiento previstos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 247/2006. Estos planes podrán modificarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 del presente Reglamento.
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