Art. 10
Documentos que deben presentar los agentes económicos y validez del certificado
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 10
Documentos que deben presentar los agentes económicos y validez del certificado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, en el artículo 5, apartado 6, en el artículo 7, apartado 7, y en los artículos 14 y 15, las autoridades competentes aceptarán la solicitud de certificado de importación, de certificado de exención o de certificado de ayuda presentada por un agente económico para un envío cuando vaya acompañada por el original de la factura de compra, o una copia certificada de ella, y por el original o una copia certificada de los siguientes documentos:
a)
el conocimiento de embarque o la carta de porte aéreo;
b)
para productos de terceros países, el certificado de origen, o, para productos comunitarios, el documento T2L o el documento T2LF, en las condiciones enunciadas en el artículo 315, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (19).
La factura de compra y el conocimiento de embarque o la carta de porte aéreo deberán estar expedidos a nombre del solicitante del certificado.
2. La validez del certificado se fijará en función del plazo de realización del transporte. Ese plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente, en casos especiales, cuando existan dificultades graves e imprevisibles que afecten al plazo de realización del transporte, si bien no podrá ser superior a dos meses a partir de la fecha de expedición del certificado.
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